lunes, 16 de septiembre de 2013


CARTA DE SALVAGUARDA JARDINES HISTÓRICOS


 21 DE MAYO DE 1981

 Comité Internacional de Jardines Históricos ICO- MOS-IFLA, ha decidido elaborar una carta en relación a la salvaguarda de los jardines históricos que llevará el nombre de esta ciudad. Esta carta ha sido redactada por el Comité y registrada el 15 de diciembre de 1982 por ICOMOS con el fin de completar  la Carta de Venecia en aquel dominio particular.


 Art. 1.- Un jardín histórico es una composición arquitectural y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, presenta un interés público". Cono tal, es considerado como monumento.

 Art. 2.- "El jardín histórico es una composición de arquitectura en el cual el material es principal mente vegetal, por tanto viviente, y como tal muere y es renovable".

 Su aspecto resulta por tanto de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y del debilitamiento de la naturaleza, y de la voluntad del arte y del artificio que tiende a perpetuar su estado.

 Art. 3.- En tal como monumento el jardín histórico debe ser salvaguardado según el espíritu de la Carta de Venecia. De otra parte, como monumento viviente, su salvaguarda necesita de reglas específicas que son el objetivo de la presente Carta.

 Art. 4.- Determinan la composición arquitectural del jardín histórico:

  - su plan en diferentes perfiles del terreno

  - sus masas vegetales: especies

  - volúmenes, juegos de colores, espacios, alzadas respectivas.

  - sus aguas en movimiento o dormidas, reflejo del cielo.

 Art. 5.- Expresión de estrecha relación entre la civilización y la naturaleza, lugar de delectación, propicio a la meditación o al ensueño: el jardín toma así el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo un "paraíso" en el sentido etimológico de termino, pero que lleva el testimonio de una cultura, de un estilo, y de una época y eventualmente de la originalidad de un creador.

 Art. 6.- La de nominación del jardín histórico se aplica tanto a los jardines modestos como a los parques ordenados o paisajísticos.

 Art. 7.- Tanto si está ligado o no a un edificio del que es luego el complemento inseparable, del jardín histórico no puede ser separado de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.

 Art. 8.- Un lugar histórico es un paisaje definido, evocador de un hecho memorable: lugar de un acontecimiento histórico importante, origen de un mito ilustre de un combate épico, motivo de un cuadro célebre, etc...

 Art. 9.- La salvaguarda de los jardines históricos exige que sean identificados e inventariados. Impone también intervenciones diferentes, como son el mantenimiento,  conservación y la restauración. Se puede también recomendar eventualmente la restitución.  La autenticidad de un jardín histórico concierne tanto al diseño como al volumen de sus partes como a la decoración o a la elección de los vegetales o de los minerales que lo constituyen.


Art. 10.- Toda operación de mantenimiento, de conservación, restauración o restitución de un jardín histórico o de una de sus partes debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Al separar su tratamiento se alteraría el ligazón que los une.

 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

 Art. 11.- El mantenimiento de los jardines históricos es una operación primordial y necesariamente continuada. Exento el material principal el vegetal, es para renovaciones puntuales y, a largo término, para renovaciones cíclicas (corte y replantación de elementos ya formados) que la obra será mantenida en forma.

 Art. 12.- La elección de especies de árboles, arbustos, plantas i flores a sustituir periódicamente debe efectuarse teniendo en cuenta los usos establecidos y reconocidos en las diferentes zonas botánicas y culturales y con voluntad de mantener y buscar las especies de origen.

 Art. 13.- Los elementos arquitectónicos, escultura y decoración fijos o movibles que son parte integrante del jardín histórico no han de ser  retirados o desplazados más que en la medida  de su conservación o su restauración o que exija. La restauración de elementos en peligro deben hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y la fecha de toda sustitución deberá ser indicada.

 Art. 14.- El jardín histórico deberá ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico deberá ser proscrita. Estas medidas conciernen al conjunto de las infraestructuras tanto si son internas como externas (canalización, sistemas de reglaje, caminos, parkings, cierres de dispositivos de ajardinamiento de explotación, etc...
 
 Art. 15.- Toda restauración, y con mejor razón toda restitución de un jardín histórico, no será empezada hasta después de un estudio en profundidad, que desde la búsqueda hasta la recogida de todos los documentos referentes al jardín en cuestión y a jardines análogos, susceptibles de asegurar el carácter científico de intervención. Antes de toda ejecución, este estudio deberá dar con el resultado la redacción de un proyecto que será sometido a un examen y aprobación colegiada.
 Art. 16.- La intervención, de la restauración debe respetar la evolución del jardín de referencia. En principio la misma no debería privilegiar una época a expensas de la otra excepto que la degradación o decadencia de ciertas partes den, excepcionalmente, lugar a una restitución fundamentada en los vestigios o en una documentación irrecusable. Podrán ser más particularmente objeto de una eventual restitución de las partes del jardín más próximas a un edificio con el fin de hacer resaltar su coherencia.
 Art. 17.- Cuando un jardín ha desaparecido totalmente o no posee más que elementos conjetúrales de sus estados sucesivos, seria entonces cuando empezar una restitución al margen de la noción de jardín histórico.
La obra que inspiremos en este caso en las formas tradicionales, en el emplazamiento de un antiguo jardín histórico, o pensando que aquel jardín jamás había existido, revelaría entonces nociones evocaciones o creaciones, excluyentes de toda calificación de jardín histórico.
Art. 18.- Si todo jardín histórico está designado a ser visto y reconocido se deduce que su acceso debe estar regulado en función de su extensión y de su fragilidad para preservar su esencia y su mensaje cultural.
 Art. 19.-  Por su índole y por vocación, el jardín histórico es un lugar placentero en el cual favorece el contacto, el silencio y el estudio de la naturaleza.  Este acercamiento ha de contrastar con lo excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta.
 Conviene entonces definir las condiciones de visitas de los jardines históricos de tal manera que la fiesta, celebrada excepcionalmente, pueda por si misma magnificar el espectáculo del jardín y no la desnaturalizarlo o su degradación.
 Art. 20.- Si en la vida cotidiana, los jardines pueden acomodarse a la práctica de juegos, conviene por lo contrario el crear paralelamente en los jardines históricos, terrenos apropiados a los juegos vivos y violentos y a los deportes, de tal manera que se pueda responder a esta demanda social sin que ella perjudique la conservación del lugar histórico.
art. 21.- La práctica del mantenimiento o de la conservación, en la que la actuación viene impuesta por la estación, o en las breves operaciones que concurren a restituirse la autenticidad, deben siempre tener prioridad sobre los servicios de utilización. La organización de toda visita de un jardín histórico debe estar sometida a reglas de conveniencia apropiadas para mantener su espíritu.
 Art. 22.- Cuando un jardín está cerrado por muros no se debería suprimirlos sin considerar todas las consecuencias perjudiciales que podrían resultar de la modificación de su ambiente y de su salvaguarda.
 Art. 23.- Corresponde a las autoridades responsables el emprender, bajo la opinión de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para la identificación, inventariar y proteger los jardines históricos. La salvaguarda debe estar integrada en los planes de ocupación del suelo, y en los documentos de planificación y ordenación del territorio. Corresponde igualmente a las autoridades responsables el tomar, bajo el parecer de expertos competentes, las disposiciones financieras apropiadas para favorecer el mantenimiento, conservación, restauración y eventualmente, la restitución de los jardines históricos.
 Art. 24.- El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio del que la supervivencia, en razón de su esencia, exige grandes atenciones continuadas por parte de personas cualificadas.  Conviene pues, una pedagogía apropiada asegurarse la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.
Se debería velar también de asegurar la producción regular de los vegetales antes de entrar en la composición de los jardines históricos.
                          ICOMOS
CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y PARAJES
 
 

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