21 DE
MAYO DE 1981
Comité
Internacional de Jardines Históricos ICO- MOS-IFLA, ha decidido elaborar una
carta en relación a la salvaguarda de los jardines históricos que llevará el
nombre de esta ciudad. Esta carta ha sido redactada por el Comité y registrada
el 15 de diciembre de 1982 por ICOMOS con el fin de completar la
Carta de Venecia en aquel dominio particular.
Art. 1.-
Un jardín histórico es una composición arquitectural y vegetal que, desde el
punto de vista de la historia o del arte, presenta un interés público".
Cono tal, es considerado como monumento.
Art. 2.-
"El jardín histórico es una composición de arquitectura en el cual el
material es principal mente vegetal, por tanto viviente, y como tal muere y es
renovable".
Su
aspecto resulta por tanto de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico
de las estaciones, del desarrollo y del debilitamiento de la naturaleza, y de
la voluntad del arte y del artificio que tiende a perpetuar su estado.
Art. 3.-
En tal como monumento el jardín histórico debe ser salvaguardado según el
espíritu de la Carta
de Venecia. De otra parte, como monumento viviente, su salvaguarda necesita de
reglas específicas que son el objetivo de la presente Carta.
Art. 4.-
Determinan la composición arquitectural del jardín histórico:
- su plan en diferentes perfiles del terreno
- sus masas vegetales: especies
- volúmenes, juegos de colores, espacios,
alzadas respectivas.
- sus aguas en movimiento o dormidas, reflejo
del cielo.
Art. 5.-
Expresión de estrecha relación entre la civilización y la naturaleza, lugar de
delectación, propicio a la meditación o al ensueño: el jardín toma así el
sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo un "paraíso" en el
sentido etimológico de termino, pero que lleva el testimonio de una cultura, de
un estilo, y de una época y eventualmente de la originalidad de un creador.
Art. 6.-
La de nominación del jardín histórico se aplica tanto a los jardines modestos
como a los parques ordenados o paisajísticos.
Art. 7.-
Tanto si está ligado o no a un edificio del que es luego el complemento
inseparable, del jardín histórico no puede ser separado de su propio entorno
urbano o rural, artificial o natural.
Art. 8.-
Un lugar histórico es un paisaje definido, evocador de un hecho memorable:
lugar de un acontecimiento histórico importante, origen de un mito ilustre de
un combate épico, motivo de un cuadro célebre, etc...
Art. 9.-
La salvaguarda de los jardines históricos exige que sean identificados e
inventariados. Impone también intervenciones diferentes, como son el
mantenimiento, conservación y la
restauración. Se puede también recomendar eventualmente la restitución. La autenticidad de un jardín histórico
concierne tanto al diseño como al volumen de sus partes como a la decoración o
a la elección de los vegetales o de los minerales que lo constituyen.
Art.
10.- Toda operación de mantenimiento, de conservación, restauración o
restitución de un jardín histórico o de una de sus partes debe tener en cuenta
simultáneamente todos sus elementos. Al separar su tratamiento se alteraría el
ligazón que los une.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
Art.
11.- El mantenimiento de los jardines históricos es una operación primordial y
necesariamente continuada. Exento el material principal el vegetal, es para
renovaciones puntuales y, a largo término, para renovaciones cíclicas (corte y
replantación de elementos ya formados) que la obra será mantenida en forma.
Art.
12.- La elección de especies de árboles, arbustos, plantas i flores a sustituir
periódicamente debe efectuarse teniendo en cuenta los usos establecidos y
reconocidos en las diferentes zonas botánicas y culturales y con voluntad de
mantener y buscar las especies de origen.
Art.
13.- Los elementos arquitectónicos, escultura y decoración fijos o movibles que
son parte integrante del jardín histórico no han de ser retirados o desplazados más que en la medida de su conservación o su restauración o que
exija. La restauración de elementos en peligro deben hacerse según los
principios de la Carta
de Venecia, y la fecha de toda sustitución deberá ser indicada.
Art.
14.- El jardín histórico deberá ser conservado en un entorno apropiado. Toda
modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico
deberá ser proscrita. Estas medidas conciernen al conjunto de las
infraestructuras tanto si son internas como externas (canalización, sistemas de
reglaje, caminos, parkings, cierres de dispositivos de ajardinamiento de
explotación, etc...
Art.
15.- Toda restauración, y con mejor razón toda restitución de un jardín
histórico, no será empezada hasta después de un estudio en profundidad, que
desde la búsqueda hasta la recogida de todos los documentos referentes al
jardín en cuestión y a jardines análogos, susceptibles de asegurar el carácter
científico de intervención. Antes de toda ejecución, este estudio deberá dar
con el resultado la redacción de un proyecto que será sometido a un examen y
aprobación colegiada.
Art.
16.- La intervención, de la restauración debe respetar la evolución del jardín
de referencia. En principio la misma no debería privilegiar una época a
expensas de la otra excepto que la degradación o decadencia de ciertas partes
den, excepcionalmente, lugar a una restitución fundamentada en los vestigios o
en una documentación irrecusable. Podrán ser más particularmente objeto de una
eventual restitución de las partes del jardín más próximas a un edificio con el
fin de hacer resaltar su coherencia.
Art.
17.- Cuando un jardín ha desaparecido totalmente o no posee más que elementos
conjetúrales de sus estados sucesivos, seria entonces cuando empezar una
restitución al margen de la noción de jardín histórico.
La obra
que inspiremos en este caso en las formas tradicionales, en el emplazamiento de
un antiguo jardín histórico, o pensando que aquel jardín jamás había existido,
revelaría entonces nociones evocaciones o creaciones, excluyentes de toda
calificación de jardín histórico.
Art.
18.- Si todo jardín histórico está designado a ser visto y reconocido se deduce
que su acceso debe estar regulado en función de su extensión y de su fragilidad
para preservar su esencia y su mensaje cultural.
Art.
19.- Por su índole y por vocación, el
jardín histórico es un lugar placentero en el cual favorece el contacto, el
silencio y el estudio de la naturaleza.
Este acercamiento ha de contrastar con lo excepcional del jardín
histórico como lugar de fiesta.
Conviene
entonces definir las condiciones de visitas de los jardines históricos de tal
manera que la fiesta, celebrada excepcionalmente, pueda por si misma magnificar
el espectáculo del jardín y no la desnaturalizarlo o su degradación.
Art.
20.- Si en la vida cotidiana, los jardines pueden acomodarse a la práctica de
juegos, conviene por lo contrario el crear paralelamente en los jardines
históricos, terrenos apropiados a los juegos vivos y violentos y a los
deportes, de tal manera que se pueda responder a esta demanda social sin que
ella perjudique la conservación del lugar histórico.
art.
21.- La práctica del mantenimiento o de la conservación, en la que la actuación
viene impuesta por la estación, o en las breves operaciones que concurren a
restituirse la autenticidad, deben siempre tener prioridad sobre los servicios
de utilización. La organización de toda visita de un jardín histórico debe
estar sometida a reglas de conveniencia apropiadas para mantener su espíritu.
Art.
22.- Cuando un jardín está cerrado por muros no se debería suprimirlos sin
considerar todas las consecuencias perjudiciales que podrían resultar de la
modificación de su ambiente y de su salvaguarda.
Art.
23.- Corresponde a las autoridades responsables el emprender, bajo la opinión
de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas
para la identificación, inventariar y proteger los jardines históricos. La
salvaguarda debe estar integrada en los planes de ocupación del suelo, y en los
documentos de planificación y ordenación del territorio. Corresponde igualmente
a las autoridades responsables el tomar, bajo el parecer de expertos
competentes, las disposiciones financieras apropiadas para favorecer el
mantenimiento, conservación, restauración y eventualmente, la restitución de
los jardines históricos.
Art.
24.- El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio del que la
supervivencia, en razón de su esencia, exige grandes atenciones continuadas por
parte de personas cualificadas. Conviene
pues, una pedagogía apropiada asegurarse la formación de estas personas, ya se
trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.
Se
debería velar también de asegurar la producción regular de los vegetales antes
de entrar en la composición de los jardines históricos.
ICOMOS
CONSEJO
INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y PARAJES
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